La Dirección de Agricultura de la Provincia de Tucumán informa al sector tabacalero que, para el traslado de tabaco verde y su comercialización, los distintos sujetos intervinientes deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 006/2021 (SEDP), las disposiciones de AFIP, particularmente las Resoluciones N° 2907/10 y sus modificatorias, Resolución General AFIP N° 3903/2016 y la Resolución General AFIP N° 3382/201 y concordantes.
En cuanto a los requisitos para circular, el tabaco proveniente de productores tucumanos y asociados a la producción, sean personas físicas o jurídicas, incluidos acopiadores de tabaco con jurisdicción en la provincia de Tucumán que se destine a ser comercializado y/o transportado fuera de los límites provinciales, deberá cumplir con las siguientes exigencias:
1. El tabaco deberá ser transportado en FARDOS, conforme lo establece la resolución 372/11.
2. Presentar REMITO debidamente emitido, en cumplimiento de las disposiciones fiscales, detallando el origen y el destino de la carga, los kilogramos y el titular y/o titulares de la misma.
3. Presentar TICKET DE BALANZA cuya validez es de 24 horas. El pesaje debe realizarse en la balanza de TABATUC (empaque Sigstad), ubicada en San José de La Cocha – RN 38.
4. Se deberá presentar la documentación ante la barrera fitosanitaria del paso fronterizo, la cual será intervenida por personal técnico de la División Tabaco.
5. El puesto fronterizo de HUACRA está habilitado de 08 a 16 hs, de lunes a viernes. En caso de circular fuera de horario, deberá aguardar a ser atendido por personal de la barrera fitosanitaria correspondiente.
6. Se podrá disponer la DEMORA de todo transporte de carga con tabaco que incurra en incumplimiento, ausencia o inconsistencia en la documentación presentada.
7. Se podrá RETENER toda documentación viciada o que acredite la comisión de una infracción.
Resulta necesario reforzar los controles para evitar toda irregularidad en la compraventa de tabaco que pudiera afectar a los productores tucumanos y a la provincia de Tucumán, dada la vinculación directa que existe entre la venta de tabaco y los beneficios que se reciben del Fondo Especial del Tabaco (FET).
En esta línea, se recuerda a los productores que toda venta realizada de forma irregular los inhabilita a recibir los beneficios del FET.