Dirección de Protección Ambiental
Misión
Supervisar la ejecución de políticas, planes y programas de protección al Medio Ambiente, conforme a la normativa vigente y a las pautas establecidas por la Superioridad.
Funciones
- Contribuir en la toma de decisiones de la Superioridad, respecto a la sustentabilidad ambiental de las actividades en los distintos campos de la actividad humana.
- Colaborar y sugerir a la Superioridad, la elaboración de los régimenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental.
- Participar en las decisiones reloacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales, atendiendo a su ecología.
- Colaborar en trabajos de investigación, tesis y maestrías dentro del territorio provincial, en materia de su competencia, con las Universidades Nacionales, Privadas y otros centros de altos estudios y con Organismos Internacionales, explorando posibilidades de subsidios para tales investigaciones.
- Coordinar los Comités de Cuenca existentes en la Jurisdicción Provincial, articulando su accionar con otros Organismos de la Administración Pública Provincial y de otras jurisdicciones.
- Resolver por si o por delegación, todo asunto interno del área que no requiera intervención específica del Secretario de Estado de Medio Ambiente.
- Elevar a la Superioridad, informes periódicos acerca del desenvolvimiento de los Organismos a su cargo.
Legislación
Facilitador: Abog.Florencia Sayago, Abog. Jorgelina Ayunta
El listado de leyes , decretos, y resoluciones corresponde a toda la normativa ambiental que existe en la provincia, por lo que las autoridades de aplicación de cada una de las normas son diferentes.
Nº | Año | Materia |
---|---|---|
1238 | 1915 | Contaminación de aguas sumergentes y semisumergentes |
3778 | 1971 | Parques, reservas y monumentos naturales |
4593 | 1976 | Ruinas y yacimientos arqueológicos |
5192 | 1980 | Prohíbe descarga cachaza |
5652 | 1984 | Sistema Provincial de Salud |
—— | 1990 | Constitución Provincial – artículos 36, 113, 124 y 125 |
6109 | 1991 | Sanidad vegetal |
6115 | 1991 | Atribuye a Dirección Provincial de Minería la aplicación del Código inero |
6253 | 1991 | Defensa, conservación y mejoramiento del medio ambiente |
6290 | 1991 | Conservación de suelos |
6291 | 1991 | Agroquímicos |
6292 | 1991 | Recursos naturales renovables |
6419 | 1992 | Cloro Libre Residual |
6529 | 1993 | Marco Regulatorio Concesión Servicios de Agua Potable y Efluentes Cloacales |
6605 | 1994 | Adhesión Ley Nacional de Residuos Peligroso |
6608 | 1994 | Marco Regulatorio del Servicio de Distribución y Generación de Energía Eléctrica |
6626 | 1994 | Energía Eléctrica |
6675 | 1994 | Interés ecológico del gas natural comprimido |
6817 | 1997 | Prohibición de fumar |
6943 | 1999 | Modificación de la Ley Nº 6605 |
6944 | 1999 | Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán |
7021 | 2000 | Inversiones en bosques cultivados |
7043 | 2000 | Fomento de la Conciencia Ecológica |
7058 | 2000 | Declara murciélagos especie protegida |
7076 | 2000 | R.S.U |
7100 | 2000 | Día del árbol |
7105 | 2000 | Ecoturismo y Agroturismo |
7139 | 2000 | Aguas |
7141 | 2001 | Funciones de la Dirección Provincial del Agua |
7173 | 2001 | Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.197(Registro de Patrimonio Cultural) |
7165 | 2001 | Registro Actividades Contaminantes |
7247 | 2001 | Centro de Información Ambiental Pública |
7248 | 2002 | Uso Seguro de Fitosanitarios y Reciclaje de Envases Plásticos |
7393 | 2002 | Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.675, Ley General del Ambient |
7459 | 2004 | Prohíbe la quema de caña de azúcar |
7460 | 2004 | Instalación de dispositivos que prevengan la contaminación atmosférica |
7500 | 2004 | Protección del Patrimonio Cultural |
7466 | 2004 | Modifica la Ley Nº 5652, de creación del Si.Pro.Sa. |
7469 | 2004 | Reforma parcial de la Constitución. Faculta a incorporar Ecología y Medio Ambiente |
7484 | 2004 | Creación del Ente Turismo Tucumán |
7621 | 2005 | Gestión Integral y Eliminación de PCB |
7622 | 2005 | Generación, manipulación, tranporte, transformación, tratamiento y disposición RSU |
Decretos provinciales
Tipo | Nº | Fecha | Materia |
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D.Decreto | 918/81 | 01/01/81 | Reglamenta Ley Nº 5192, sobre cachaza |
Decreto | 2202/3(MP) | 03/12/91 | Estructura de la Dirección de Economía y Política Ambiental |
Decreto | 2202/3(MP) | 01/12/91 | Reglamenta C.P.E.A. |
Decreto | 2.204/3(MP) | 25/10/91 | Reglamenta artículo 17 de la Ley Nº 6253 sobre Evaluación de Impacto Ambiental |
Decreto | 7/93 | 02/02/93 | Privatización de Obras Sanitarias |
Decreto | 2226/3-96 | 01/01/96 | Puesta en funcionamiento del C.P.E.A. |
Decreto | 904/96(MP) | 01/11/96 | Declara al 5 de Junio como DIA PROVINCIAL DEL AMBIENTE |
Decreto | 299/3(SA) | 26/02/96 | Normas reglamentarias para la utilización de herbicidas |
Decreto | 299/3(SA) | 26/03/96 | Reglamenta Ley 6291, de Agroquímicos |
D.Acuerdo | 40/1 | 27/03/96 | Declara área protegida a la Quebrada del Portugués |
Decreto | 1610/3 | 29/07/97 | Control de herbicidas de acción hormonal |
Decreto | 1915/3 | 02/01/98 | Convenio de descentralización del Registro Industrial de la Nación |
Decreto | 359/21 | 30/03/98 | Aprueba Convenio Plan Nacional Manejo del Fuego |
Decreto | 2203/3(ME) | 06/06/01 | Reforma el artículo 2º del decreto Nº 2203/3 |
Decreto | 1883/3(ME) | 12/06/01 | Incluye a la Sociedad Rural en el C.P.E.A. |
D.Acuerdo | 15/3 SESAP | 12/06/02 | Crea el Consejo Provincial de Regulación del Tránsito, Transporte y Seguridad Vial |
D.Acuerdo | 56/1 | 05/11/01 | Suprime el Ministerio de la Producción |
Resoluciones provinciales
Nº | Fecha | Organismo | Materia |
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1929/CPS | 28/08/85 | Si.Pro.Sa. | Descargas líquidas contaminantes de actividades humanas e industriales |
294/CPS | 10/04/89 | Si.Pro.Sa. | Calidad del Aire |
91/MIN | 19/04/89 | Ministerio de la Producción | Designa a la Dirección de Minería, autoridad de aplicación Ley de – Protección Ambiental para la Actividad Minera |
003/620SEMA | 17/02/97 | Secretaría de Estado D.M.A | Acepta inscripción de entidades en el C.P.E.A. |
1219/CPS | 21/08/97 | Si.Pro.Sa. | Incluye Anexo 1, inciso a) a la Res. 1929/CPS |
297/DPA | 30/05/00 | Dirección Pcial. del Agua | Certificado de Factibilidad de No Inundabilidad |
103/02 | 08/04/02 | Dirección de Irrigación | Registro General de Perforaciones |
205/RN | 2001 | Dirección de Activ.Primarias y Recursos Renov. | Aprobación de programas referidos a colonia de murciélagos |
637/RN | ——— | Dirección de Activ.Primarias y Recursos Renov. | Aprobación de programas referidos a colonia de murciélagos |
Registros: Actividades Contaminantes
Registro de empresas
LEY Nº 7165 – B.O. 04/10/01 – La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
ARTÍCULO 1º – Créase en el ámbito de la Provincia de Tucumán el Registro de Actividades Contaminantes.
ARTÍCULO 2º – Se entenderá por Actividades Contaminantes sin perjuicio de aquellas definidas y determinadas por la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia:
a) Las instalaciones de producción y/o servicios que provoquen o pudieren provocar un cambio perjudicial en las características físicas, químicas y/o biológicas del aire, suelo, agua o que afecten nocivamente la vida humana o las materias primas.
b) Las alteraciones reversibles o irreversibles de ecosistemas o de algunos de sus componentes, debido a la presencia en concentraciones superiores al umbral mínimo establecido por la autoridad competente.
c) La actividad de sustancias o energías extrañas a un medio determinado.
d) La introducción al medio de factores que anulen o disminuyan la función biótica.
ARTÍCULO 3º – El Registro de Actividades Contaminantes, deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio del titular o los titulares de la actividad, razón social, permiso o autorización para el desarrollo de la misma según corresponda.
b) Descripción completa y detallada de las actividades, material que usa, manejo de los mismos y destino de los desechos.
c) Descripción completa del establecimiento, su entorno territorial e influencia del mismo en la zona.
d) Características edilicias y de equipamiento de la instalación o planta, proyecto para el tratamiento, manejo y eliminación de contaminantes.
e) Planes de contingencia.
ARTÍCULO 4º – Será la autoridad de aplicación la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia.
ARTÍCULO 5º – La autoridad de aplicación queda facultada para intimar a todo titular y/o representante legal del establecimiento, casa particular, planta o instalaciones de producción y/o servicios a la presentación de la declaración respectiva con los requisitos enumerados en los incisos del ARTÍCULO 3º de la presente ley, la que tendrá el carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 6º – La Declaración Jurada será presentada en el término de treinta días a partir de la notificación que efectuará la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7º – Todo titular y/o representante legal del establecimiento, planta o instalación de producción o servicios que, a la apertura de este registro se presente en forma espontánea, la autoridad de aplicación deberá definir el grado de contaminación que produce el presentante y se le otorgará los plazos necesarios a los fines de su encuadre legal, en cuyo caso no será sujeto de multas.
ARTÍCULO 8º – En caso de incumplimiento de los plazos formalmente otorgados, el organismo de aplicación procederá a imponer las multas correspondientes.
ARTÍCULO 9º – La autoridad de aplicación verificará mensualmente las presentaciones realizadas y sobre la base de registros obrantes en organismos relacionados, los que serán incorporados como documentos base para el control permanente del estado del ambiente, cualicuantificará los niveles de degradación que determinará los impactos e intimará fehacientemente, indicando el plazo para su presentación y las sanciones si correspondieren.
ARTÍCULO 10º – Los que faltaren al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, serán sancionados con multa, pudiendo ser las mismas acumulativas y fijadas por vía reglamentaria, teniendo en cuenta la antigüedad, características de las actividades contaminantes a sancionar y el daño ocasionado.
ARTÍCULO 11º – Ante el incumplimiento producido y vencidos los plazos otorgados, se procederá a la clausura de la actividad y/o local en el que se realice la operación contaminante.
ARTÍCULO 12º – El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación, reglamentará lo atinente al funcionamiento y condiciones de operatividad de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 13º – Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil uno.
*Para registrarse en Actividades Contaminantes, o completar los formularios de transportistas, operadores, generadores o manipuladores, ingrese en Trámites
Av. Brígido Terán 650
dma@sematucuman.gob.ar