LEY DE EMERGENCIA CITRICOLA: REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL “CERTIFICADO DE BENEFICIARIO”

El Ministerio de Desarrollo Productivo informa que se encuentra habilitada la inscripción para obtener el “Certificado de Beneficiario de la Ley N° 9.614”, correspondiente a la Emergencia Citrícola contemplada en dicha ley.

Para su obtención, deberán cumplir con los siguientes requisitos acompañados por la documentación respaldatoria. A saber:

  • CUIT
  • Apellido y nombre o denominación
  • Radicación de la actividad
  • Inscripción en Dirección General de Rentas
  • Padrones inmobiliarios propios destinados a la actividad
  • Padrón/Concesión para el pago de canon de riego
  • Inscripción en AFIP y declaración de actividad
  • Poder de administración (personas jurídicas)
  • Otros (RENSPA/Administración SENASA)

Los trámites correspondientes deberán iniciarse mediante expediente, que debe ser tramitado ante la Dirección de Agricultura (cita en calle Córdoba 1.035, San Miguel de Tucumán), en horario de 08,00 a 12,30.

Se adjunta modelo de nota de presentación para los interesados:

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