La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos de la Secretaría de Producción informa que, desde el día 14 diciembre del corriente año, se encuentra establecida la veda para pesca deportiva sobre todas las especies de fauna ictícola en ríos o cursos de agua permanentes y temporarios del ámbito provincial.
Según indica la Resolución N° 398 (DFFSyS), esta medida fue tomada debido al inicio del periodo reproductivo de las especies, y con el fin de preservar las poblaciones nativas de fauna ictícola, posibilitar el desarrollo de su desove natural en los distintos ríos de la provincia y garantizar la sustentabilidad del recurso.
La veda se extenderá hasta tanto los estudios técnicos señalen la factibilidad de su levantamiento, por lo que las transgresiones a la Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Por otro lado, se comunica que, a partir de la misma fecha, se encuentra habilitada la pesca deportiva de todas las especies en los Diques Celestino Gelsi y Escaba. Esta medida fue anunciada mediante la Resolución N° 399 (DFFSYS) que indica que, para realizar la práctica de pesca deportiva en los Diques, se deberán cumplir ciertas restricciones:
• Contar con licencia o permiso de pesca al día, el cual es otorgado por la DFFSyS y es de carácter personal e intransferible. Los turistas y personas de residencia transitoria podrán obtener un permiso diario, personal e intransferible.
• Solo se podrá pescar en los horarios establecidos (PRIMAVERA-VERANO: desde el 21 de septiembre al 20 de marzo de 07:30 a 20:00 hs; período OTOÑO-INVIERNO: desde el 21 de marzo al 20 de septiembre de 08:00 a 18:00 hs).
• Se podrá extraer solamente la cantidad de piezas permitidas por persona y por jornada de pesca, es decir, 30 piezas de Pejerrey (sin longitud mínima); 8 piezas de Bagre (de 30cm de longitud mínima); 3 piezas de Tararira (de 30cm de longitud mínima); 8 piezas de Boga (de 40cm de longitud mínima).
• La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados, con 1 caña y 2 anzuelos como máximo.

Cabe destacar que tanto la restricción a las actividades extractivas como la habilitación de pesca deportiva se encuentran contempladas en la Ley Provincial Nº 6.292 que otorga las facultades necesarias a la DFFSyS para dictar dichas medidas.