La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos informa que, desde el día 29 de febrero de 2024, queda habilitada la práctica de pesca deportiva de la totalidad de especies dulceacuícolas en todos los ríos de la provincia de Tucumán.
La decisión fue comunicada mediante Resolución 60/24 (DFFSyS), la cual fundamenta que “las épocas de reproducción de todas las especies dulceacuícolas de la provincia están llegando a su fin”, por lo que se encuentran dadas las condiciones técnicas para la habilitación.
Asimismo, la normativa indica que, para efectuar la práctica de pesca deportiva en ríos, se deberán respetar ciertas restricciones tales como:
• Contar con licencia o permiso de pesca al día, el cual es de carácter personal e intransferible.
• Solo se podrá pescar durante las horas de luz natural permitidas (período OTOÑO-INVIERNO de 07:30 a 19:00 hs. y período PRIMAVERA-VERANO de 07:30 a 20:00 hs.), quedando prohibida la pesca en horario nocturno.
• La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con 1 caña y 2 anzuelos como máximo.
• Se podrán extraer solamente la cantidad de piezas permitidas por persona y por jornada de pesca, según la especie (DORADO: 1 pieza de 55cm de longitud mínima; BAGRE 8 piezas de 30cm de longitud mínima; TARARIRA: 3 piezas de 30cm de longitud mínima; BOGA: 8 piezas de 30cm de longitud mínima; SABALO: 4 piezas de 40cm de longitud mínima).
Las autoridades de la DFFSyS informaron que cualquier transgresión a estas medidas será sancionada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.